¿Es necesario darse de alta como autónomo para facturar?

Publicado por ITFreelance - 27/01/2014 01:34:40

autónomoUna de las dudas que primero nos asaltan a todos los freelancers es si podemos facturar sin ser autónomos. Y es que en España ser autónomo es de todo menos rentable para un profesional que trabaja por cuenta propia...

Darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuesta unos 256 euros mensuales para la base mínima de cotización, que es de 858,60€. Este importe se abona el último día laborable del mes y no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni cese por actividad.

No obstante, recientemente  entró en vigor la cotización de autónomos de 50€ para todos los autónomos durante los primeros seis meses. Los requisitos que hay que cumplir para beneficiarnos de esta deducción son los siguientes:

  • No haber estado en alta en autónomos durante los cinco años anteriores en el RETA.
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena
  • Y por extensión del criterio de la Seguridad Social para esta bonificación, no aplica a los administradores de sociedades mercantiles, dado que se exige la realización de actividad económica directa o servicio profesional.

Debemos tener cuidado con esta nueva norma, ya que la reducción del 80% (y resto de bonificaciones del 50% y 30%), sólo son aplicables sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que podamos seleccionar.

El problema que muchos profesionales independientes encontramos es que nuestros ingresos son mínimos como para poder permitirnos mantener el pago de esta cuota cada mes, entonces, ¿qué alternativas tenemos?

En principio todos los trabajadores que quieran llevar a cabo sus propios proyectos deberían cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Punto uno, porque es obligatorio y, punto dos, porque en ocasiones, algunas empresas lo piden de manera expresa. Así, sólo en los casos en los que la actividad que estemos desarrollando no pueda considerarse como un sustento y, por ejemplo, se esté compatibilizando con alguna otra actividad que sí sea considerada nuestro medio de vida. En este caso, nuestros ingresos máximos no pueden superar los 7.455,14 euros anuales. Esta cantidad la determina el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes salario mínimo interprofesional. Si te encuentras en este caso, no superas este tope de ingresos, entonces no estás obligado a darte de alta como autónomo, pero sí tienes obligación de declarar tus ingresos y el IVA trimestral, en el caso d que tu actividad así lo requiera.

En caso de que tu actividad no esté exenta de IVA deberás informarte debidamente sobre tu obligación de declarar el IVA que estás facturando a tus clientes, presentando trimestralmente en Hacienda el modelo 303 para la Autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido.

Y como último apunte, ten en cuenta que si estás cobrando la prestación por desempleo no tienes permitido realizar facturas sin estar dado de alta como autónomo. De lo contrario, perderías la retribución que, por otro lado, te corresponde por haberte quedado sin trab